Código de Proc. Penales estatal

Artículo 156 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En tratándose de vehículos y otros objetos de uso lícito con que se cometa el delito, el juez, de oficio, decretará su embargo precautorio de ser posible en el mismo auto de radicación, y no se entregarán a sus propietarios hasta que sea cubierta la reparación del daño o garantizado su pago a satisfacción del juez.

En los casos previstos en el párrafo anterior, la parte ofendida dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha en que les sea notificada la ejecución del embargo, y con posterioridad al auto de formal procesamiento en su caso, deberá promover el juicio civil o el incidente de reparación del daño exigible a terceros, y el juez, en el primer supuesto, previa solicitud, pondrá a disposición del Juez Civil respectivo los bienes embargados o caución otorgada juntamente con copia autorizada de la averiguación, continuándose el procedimiento conforme a la legislación civil.

El plazo de 15 días señalado, a juicio del juez y por causas justificadas podrá ser ampliado bajo su responsabilidad.

Si son varios los ofendidos, éstos procurarán demandar conjuntamente y de no ser así la entrega de los bienes embargados o caución substituta se hará al Juez Civil que primero lo solicite.

Transcurrido el plazo fijado sin que se promueva el juicio civil o el incidente, se procederá en la forma indicada en el párrafo segundo del artículo anterior.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 156 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

En tratándose de vehículos y otros objetos de uso lícito con que se cometa el delito, el juez, de oficio, decretará su embargo precautorio de ser posible en el mismo auto de radicación, y no se entregarán a sus…

¿Está vigente el artículo 156?

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