Código de Proc. Penales estatal

Artículo 157 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Ministerio Público, durante la averiguación previa y encontrándose acreditado el cuerpo del delito, podrá a solicitud del ofendido, ordenar y llevar a cabo el aseguramiento provisional y por un tiempo que no exceda de treinta días, de bienes muebles que por otra razón legal no se encuentren a su disposición para garantizar el pago de la reparación del daño y puedan ser objeto de embargo precautorio por el juzgador. Dichos bienes quedarán en depósito bajo la responsabilidad de su poseedor o propietario.

(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2012)

Si se trata de inmuebles, se llevará a cabo el aseguramiento provisional y se podrá solicitar al Instituto para el Registro del Territorio, que no se efectúe la inscripción de ningún acto jurídico que afecte total o parcialmente el derecho de propiedad o constituya gravamen sobre los mismos.

La medida se dejará sin efectos si durante el lapso mencionado se paga o garantiza de otra forma legal, la reparación del daño.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 21 DE JULIO DE 2007)

CAPITULO VI RESTITUCION A LA VÍCTIMA Y AL OFENDIDO EN SUS DERECHOS Y PROTECCIÓN DE SU INTEGRIDAD (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 157 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

El Ministerio Público, durante la averiguación previa y encontrándose acreditado el cuerpo del delito, podrá a solicitud del ofendido, ordenar y llevar a cabo el aseguramiento provisional y por un tiempo que no exceda…

¿Está vigente el artículo 157?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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