Código de Proc. Penales estatal

Artículo 160 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Durante las diligencias de averiguación previa, el Ministerio Público deberá utilizar los medios de prueba adecuados para que se acrediten los elementos del tipo penal y la responsabilidad del imputado.

Desde el auto de radicación hasta antes de dictar sentencia, el Juez podrá practicar las diligencias que estime necesarias para mejor proveer, siempre con citación a las partes.

(F. DE E., P.O. 16 DE AGOSTO DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 160 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Durante las diligencias de averiguación previa, el Ministerio Público deberá utilizar los medios de prueba adecuados para que se acrediten los elementos del tipo penal y la responsabilidad del imputado. Desde el auto de…

¿Está vigente el artículo 160?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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