Artículo 161 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los actos o diligencias que en este Código se señalen expresamente como nulos, a solicitud de cualquiera de las partes, hecha durante la instrucción del proceso y sin que esto implique prejuicio sobre su validez jurídica, deberán repetirse, subsanando el error o vicio que se invoque.
(F. DE E., P.O. 16 DE AGOSTO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.