Código de Proc. Penales estatal

Artículo 162 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Solo serán objeto de prueba los hechos imputados, tanto los que constituyan elementos del delito, sus modalidades y consecuencias, incluido el monto de los daños y perjuicios causados, como los que acrediten la responsabilidad en su comisión y los necesarios para la individualización de la pena, así como los que conduzcan a demostrar la inexistencia de los hechos y circunstancias anteriores o alguna causa de extinción de la acción persecutoria.

El derecho no requerirá prueba, salvo que sea extranjero.

(F. DE E., P.O. 16 DE AGOSTO DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 162 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Solo serán objeto de prueba los hechos imputados, tanto los que constituyan elementos del delito, sus modalidades y consecuencias, incluido el monto de los daños y perjuicios causados, como los que acrediten la…

¿Está vigente el artículo 162?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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