Artículo 164 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son admisibles como medios de prueba todos aquéllos elementos que puedan producir convicción en el ánimo de la autoridad respectiva, que no sean contrarios al derecho ni a la moral.
Durante el procedimiento ante el Organo Jurisdiccional, los medios de prueba siempre deben ser recibidos por el Juzgador con citación a las partes.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.