Código de Proc. Penales estatal

Artículo 164 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son admisibles como medios de prueba todos aquéllos elementos que puedan producir convicción en el ánimo de la autoridad respectiva, que no sean contrarios al derecho ni a la moral.

Durante el procedimiento ante el Organo Jurisdiccional, los medios de prueba siempre deben ser recibidos por el Juzgador con citación a las partes.

(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Son admisibles como medios de prueba todos aquéllos elementos que puedan producir convicción en el ánimo de la autoridad respectiva, que no sean contrarios al derecho ni a la moral. Durante el procedimiento ante el…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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