Artículo 165 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda persona en cuyo poder se hallen cosas o documentos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica, así como archivos electrónicos, que puedan servir de prueba, tiene la obligación de exhibirlos, cuando para ello sea requerida en forma por el Ministerio Público, durante las diligencias de preparación de la acción procesal penal, o por el Juzgador con motivo del procedimiento que se siga ante él, con las salvedades que establezcan las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.