Artículo 166 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Existe confesión cuando el imputado admite en forma consciente y libre como cierto y propio el hecho delictuoso que se le imputa, y del que haya sido plenamente informado. La confesión sólo podrá ser recibida por el Ministerio Público o el Juzgador.
La confesión vertida ante autoridad distinta del Ministerio Público o el Juez, o ante éstos sin la asistencia del defensor del imputado, será nula.
(F. DE E., P.O. 16 DE AGOSTO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.