Artículo 169 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por la autoridad que conozca del asunto. La inspección debe ser practicada invariablemente, bajo pena de nulidad, con la asistencia del Ministerio Público o del Juzgador, según se trate de las diligencias de preparación de la acción procesal penal o del procedimiento ante el Órgano Jurisdiccional. La autoridad verificará que todas las personas que intervengan en el desahogo de la diligencia se abstengan de realizar conductas que provoquen daño psicológico o moral a la víctima.
(F. DE E., P.O. 16 DE AGOSTO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.