Artículo 170 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el desahogo de la inspección el juzgador fijará día, hora y lugar, citando oportunamente a quienes deban de concurrir, los que podrán hacer las observaciones que estimen convenientes, mismas que se asentarán en el acta respectiva, si así lo solicita quien las haya formulado o alguna de la partes. Si el Juzgador lo considera necesario, se hará acompañar de testigos y asistir de peritos que dictaminarán según la especialidad de sus conocimientos.
Cuando resulte pertinente, se ordenará previamente la preparación de la materia de la diligencia, conforme a las normas aplicables.
Sin perjuicio de las diligencias de inspección que durante la preparación de la acción procesal penal, requiera la intervención inmediata del Ministerio Público éste observará en lo conducente lo dispuesto en los párrafos que anteceden, cuando haya presunto responsable a su disposición.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.