Artículo 17 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las controversias de competencia que se susciten entre los juzgadores del Estado con los de otra u otras entidades federativas o el Distrito Federal, o con los Federales o Militares serán resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 106 de la Constitución Federal, el 21 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en los términos que establece el Código Federal de Procedimientos Penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.