Artículo 18 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los magistrados, los jueces y los secretarios deben excusarse de conocer los asuntos en que intervengan, cuando tengan impedimento legal.
El procedimiento de sustitución se sujetará a lo que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial.
CAPITULO II EL MINISTERIO PUBLICO Y LA POLICIA DE PROCURACION DE JUSTICIA (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.