Artículo 173 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al practicarse una inspección se citará para que concurran al juzgado a las personas presentes, que puedan proporcionar algún dato útil para el esclarecimiento de los hechos.
(F. DE E., P.O. 16 DE AGOSTO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.