Código de Proc. Penales estatal

Artículo 174 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La inspección podrá tener el carácter de reconstrucción de hechos y tendrá como fin apreciar las declaraciones que se hayan rendido y los dictámenes periciales que se hayan formulado. En todo caso, se practicará una vez terminada la instrucción e incluso durante la audiencia de vista, sin perjuicio de practicarse antes, cuando el Ministerio Público o el Juez, en su momento, lo estime necesario.

(F. DE E., P.O. 16 DE AGOSTO DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 174 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

La inspección podrá tener el carácter de reconstrucción de hechos y tendrá como fin apreciar las declaraciones que se hayan rendido y los dictámenes periciales que se hayan formulado. En todo caso, se practicará una vez…

¿Está vigente el artículo 174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.