Código de Proc. Penales estatal

Artículo 176 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No se practicará la reconstrucción sin declaración previa de las personas que hayan intervenido o presenciado los hechos y por lo tanto deban tomar parte en ella.

En el caso a que se refiere la primera parte del artículo anterior, es necesario, además, que se haya llevado a cabo la simple inspección del lugar.

(F. DE E., P.O. 16 DE AGOSTO DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 176 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 176 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

No se practicará la reconstrucción sin declaración previa de las personas que hayan intervenido o presenciado los hechos y por lo tanto deban tomar parte en ella. En el caso a que se refiere la primera parte del…

¿Está vigente el artículo 176?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.