Artículo 176 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se practicará la reconstrucción sin declaración previa de las personas que hayan intervenido o presenciado los hechos y por lo tanto deban tomar parte en ella.
En el caso a que se refiere la primera parte del artículo anterior, es necesario, además, que se haya llevado a cabo la simple inspección del lugar.
(F. DE E., P.O. 16 DE AGOSTO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.