Artículo 177 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la reconstrucción estarán presentes, si fuera posible, quienes declaren haber participado en los hechos delictivos y los que declaren como testigos presenciales. Cuando no asista alguno de los primeros, podrá designarse a otra persona para que lo sustituya, salvo que esa falta de asistencia haga inútil la práctica de la diligencia, en cuyo caso se suspenderá. Asimismo se citará a los peritos que sea necesario.
La descripción se hará en la forma que establece el artículo 171.
(F. DE E., P.O. 16 DE AGOSTO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.