Artículo 178 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando haya versiones distintas acerca de la forma en que ocurrieron los hechos, se practicarán, si son conducentes al esclarecimiento de los mismos, las reconstrucciones relativas a cada una de aquéllas; y, en caso de que se haga necesaria la intervención de peritos, estos dictaminarán sobre cual de las versiones puede acercarse más a la verdad.
(F. DE E., P.O. 16 DE AGOSTO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.