Artículo 204 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Antes de que los testigos comiencen a declarar, se les instruirá de las penas que el Código Penal establece para los que se conducen con falsedad o se niegan a declarar, y se les tomará la protesta de decir verdad. Esto se podrá hacer hallándose reunidos todos los testigos.
A los menores de 18 años sólo se les exhortará para que se conduzcan con verdad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.