Artículo 210 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluida la diligencia se leerá al testigo su declaración o la leerá él mismo según su voluntad, para que la ratifique o la enmiende, y después de esto será firmada por el testigo y las demás personas que hayan intervenido en ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.