Código de Proc. Penales estatal

Artículo 211 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si de lo actuado aparece que algún testigo se ha conducido con falsedad, se mandarán compulsar las constancias pertinentes, corriéndose traslado con ellas al Ministerio Público para que integre la averiguación previa correspondiente. Si en el momento de rendir su declaración el testigo, resulta manifiesta la comisión del delito de falsedad, aquél será detenido desde luego y puesto sin demora a disposición del Ministerio público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 211 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Si de lo actuado aparece que algún testigo se ha conducido con falsedad, se mandarán compulsar las constancias pertinentes, corriéndose traslado con ellas al Ministerio Público para que integre la averiguación previa…

¿Está vigente el artículo 211?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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