Código de Proc. Penales estatal

Artículo 216 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el que declare ignore los datos a que se refiere el artículo anterior, pero manifieste poder reconocer a la persona si se la presentan, el Ministerio Público o el Juzgador, en su caso, procederá a la confrontación. También se practicará ésta, cuando el declarante asegure conocer a una persona y haya motivos para dudar de ello.

En estos casos, no se practicará careo entre dichas personas, sino después de la confrontación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 216 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Cuando el que declare ignore los datos a que se refiere el artículo anterior, pero manifieste poder reconocer a la persona si se la presentan, el Ministerio Público o el Juzgador, en su caso, procederá a la…

¿Está vigente el artículo 216?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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