Artículo 217 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Antes de la confrontación y previa protesta de decir verdad, el declarante será interrogado sobre los siguientes puntos:
I.- Si persiste en su declaración anterior;
II.- Que características físicas y de apariencia apreció en la persona por confrontar;
III.- Si conocía a la persona que va a confrontar con anterioridad a los hechos relatados manifestando en su caso los detalles correspondientes, o si la conoció en estos; y IV.- Si después de los hechos la ha vuelto a ver y en que circunstancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.