Código de Proc. Penales estatal

Artículo 217 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Antes de la confrontación y previa protesta de decir verdad, el declarante será interrogado sobre los siguientes puntos:

I.- Si persiste en su declaración anterior;

II.- Que características físicas y de apariencia apreció en la persona por confrontar;

III.- Si conocía a la persona que va a confrontar con anterioridad a los hechos relatados manifestando en su caso los detalles correspondientes, o si la conoció en estos; y IV.- Si después de los hechos la ha vuelto a ver y en que circunstancias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 217 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Antes de la confrontación y previa protesta de decir verdad, el declarante será interrogado sobre los siguientes puntos: I.- Si persiste en su declaración anterior; II.- Que características físicas y de apariencia…

¿Está vigente el artículo 217?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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