Artículo 221 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los careos se practicarán cuando existan contradicciones en las declaraciones de dos o más personas, pudiendo repetirse cuando el juzgador lo estime oportuno o cuando surjan nuevos puntos de contradicción.
Los careos practicados en contravención a lo previsto en el artículo 216 de este Código, serán nulos.
Los careos entre el inculpado y quienes depongan en su contra, se practicarán sólo cuando aquél lo solicite y siempre ante la presencia del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.