Código de Proc. Penales estatal

Artículo 222 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El careo se practicará solamente entre dos personas y no intervendrán en la diligencia sino las que deban ser careadas, las partes y quienes más puedan hacerlo de acuerdo con este Código.

El careo se practicará dando lectura a las declaraciones que se reputen contradictorias, llamando la atención de los careados sobre sus contradicciones, a fin de que discutan entre sí y pueda aclararse la verdad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 222 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

El careo se practicará solamente entre dos personas y no intervendrán en la diligencia sino las que deban ser careadas, las partes y quienes más puedan hacerlo de acuerdo con este Código. El careo se practicará dando…

¿Está vigente el artículo 222?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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