Artículo 223 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no sea posible hacer comparecer alguno de los que deban ser careados o resida fuera del Estado, se practicará el careo supletorio, leyéndose al presente la declaración del ausente y haciéndole notar las contradicciones que entre ambas existan, para que efectúe las aclaraciones necesarias.
Si los que deban ser careados radican fuera del Estado, pero en el mismo lugar, se librará el exhorto correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.