Artículo 224 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las partes deban ofrecer la prueba documental, la exhibirán antes o durante la instrucción. El Juez o Tribunal la admitirá con posterioridad pero antes de que se dicte sentencia definitiva, si a su juicio existe razón válida para no haberla exhibido en tiempo y además pueda ser determinante en el caso, siempre que sea posible verificar su autenticidad, o correspondencia con los originales en caso de ser objetada de falsedad.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Los documentos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica o los contenidos en medios magnéticos o electrónicos, exhibidos serán agregados a los autos, salvo cuando esto pueda dañarlos o por su importancia deban conservarse en la seguridad del juzgado. En estos supuestos los documentos se exhibirán con copias para que obren en los expedientes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.