Artículo 229 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos privados, físicos o electrónicos, y la correspondencia, aun aquella que se envié o reciba por correo electrónico, deberán ser reconocidos en su contenido y firma por la persona a quien se le atribuyan.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE ABRIL DE 2013)
En tratándose de documentos fiscales que reúnan los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación, no estarán sujetos a reconocimiento por el emisor, salvo prueba en contrario.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.