Artículo 230 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Ministerio Público estime que pueden encontrarse pruebas del delito que motiva la causa en la correspondencia que se dirija al inculpado, incluyendo la que se le dirija vía correo electrónico, pedirá al juzgador y éste ordenará, según el caso, que dicha correspondencia se recoja, o se obtenga en medio magnético o electrónico del archivo, cuenta de correo o equipo de computación donde obre, dando al respecto fe de ello.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.