Código de Proc. Penales estatal

Artículo 230 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el Ministerio Público estime que pueden encontrarse pruebas del delito que motiva la causa en la correspondencia que se dirija al inculpado, incluyendo la que se le dirija vía correo electrónico, pedirá al juzgador y éste ordenará, según el caso, que dicha correspondencia se recoja, o se obtenga en medio magnético o electrónico del archivo, cuenta de correo o equipo de computación donde obre, dando al respecto fe de ello.

(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 230 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Cuando el Ministerio Público estime que pueden encontrarse pruebas del delito que motiva la causa en la correspondencia que se dirija al inculpado, incluyendo la que se le dirija vía correo electrónico, pedirá al…

¿Está vigente el artículo 230?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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