Artículo 231 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La correspondencia recogida u obtenida conforme al artículo anterior, se abrirá por el juez en presencia de su secretario, del Ministerio Público y del inculpado si esta en el lugar.
En seguida el Juez leerá para sí la correspondencia; si no tiene relación con el hecho que se averigua, la devolverá al inculpado o a alguna persona de su familia, si aquel no está presente, o si la lectura se hace directamente de la cuenta de correo electrónico de la cual se obtuvo, se cerrará; si tiene relación le comunicará su contenido, y la mandará agregar al expediente físico y, en su caso, al electrónico. En todo caso levantará acta de la diligencia.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.