Artículo 235 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para otorgar valor probatorio a la confesión, deberá reunir los requisitos siguientes:
I.- Ser rendida por persona mayor de 18 años, en su contra, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia física o moral;
II.- Haberse recibido por el Ministerio Público o el Juez, con asistencia de su defensor, estando debidamente informado del nombre de su acusador y de la naturaleza y causa de la acusación;
III.- Que se refiera a hechos propios, y IV.- Que no existan datos que la hagan inverosímil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.