Código de Proc. Penales estatal

Artículo 235 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para otorgar valor probatorio a la confesión, deberá reunir los requisitos siguientes:

I.- Ser rendida por persona mayor de 18 años, en su contra, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia física o moral;

II.- Haberse recibido por el Ministerio Público o el Juez, con asistencia de su defensor, estando debidamente informado del nombre de su acusador y de la naturaleza y causa de la acusación;

III.- Que se refiera a hechos propios, y IV.- Que no existan datos que la hagan inverosímil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 235 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Para otorgar valor probatorio a la confesión, deberá reunir los requisitos siguientes: I.- Ser rendida por persona mayor de 18 años, en su contra, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia física o moral; II.-…

¿Está vigente el artículo 235?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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