Artículo 236 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para apreciar la declaración de cada testigo, el Juzgador tendrá en consideración:
I.- La edad, capacidad e instrucción y si tiene el criterio necesario para apreciar el acto;
II.- Que por su probidad, la independencia de su posición y sus antecedentes personales tenga completa imparcialidad;
III.- Que el hecho de que se trate sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos, y si el testigo lo conoce por sí mismo o por inducciones o referencias de otro;
IV.- Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la substancia del hecho, ya sobre las circunstancias; y V.- Que el testigo no haya sido obligado ni impulsado por engaño, error o soborno. En apremio judicial no se reputará fuerza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.