Artículo 243 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La información de la comisión de hechos posiblemente delictuosos puede formularse verbalmente o por escrito.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2007)
En el primer caso, se hará constar en acta que levantará el Ministerio Público que la reciba. En el segundo, deberá contener la firma o huella digital de quien la presente y su domicilio y ser ratificada en diligencia especial en la que podrán ampliarse los datos proporcionados. En ambos casos se concretarán a describir los hechos supuestamente delictivos, sin la obligación de calificarlos jurídicamente, asegurándose que los denunciantes, querellantes u ofendidos precisen en sus declaraciones los hechos motivo de la denuncia o querella y las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE JULIO DE 2007)
En caso de que peligre la vida o la seguridad del denunciante o allegados, se reservará adecuadamente su identidad y los datos que permitan su localización.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE JULIO DE 2007)
El Ministerio Público deberá también guardar confidencialidad respecto de los datos que permitan la localización de la víctima u ofendido por parte del probable responsable del delito u otros datos que afecten la reputación, el honor y el buen nombre de la víctima.
El Ministerio Público está obligado a informar al denunciante o querellante, dejando constancia en el acta correspondiente, sobre la posible trascendencia jurídica del acto que realiza y las penas en que incurren los que declaran falsamente ante las autoridades.
Los servidores públicos a que se refiere el artículo 241 no están obligados a hacer esa ratificación, salvo cuando exista duda sobre su personalidad o la autenticidad del documento informativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.