Código de Proc. Penales estatal

Artículo 243 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La información de la comisión de hechos posiblemente delictuosos puede formularse verbalmente o por escrito.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2007)

En el primer caso, se hará constar en acta que levantará el Ministerio Público que la reciba. En el segundo, deberá contener la firma o huella digital de quien la presente y su domicilio y ser ratificada en diligencia especial en la que podrán ampliarse los datos proporcionados. En ambos casos se concretarán a describir los hechos supuestamente delictivos, sin la obligación de calificarlos jurídicamente, asegurándose que los denunciantes, querellantes u ofendidos precisen en sus declaraciones los hechos motivo de la denuncia o querella y las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE JULIO DE 2007)

En caso de que peligre la vida o la seguridad del denunciante o allegados, se reservará adecuadamente su identidad y los datos que permitan su localización.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE JULIO DE 2007)

El Ministerio Público deberá también guardar confidencialidad respecto de los datos que permitan la localización de la víctima u ofendido por parte del probable responsable del delito u otros datos que afecten la reputación, el honor y el buen nombre de la víctima.

El Ministerio Público está obligado a informar al denunciante o querellante, dejando constancia en el acta correspondiente, sobre la posible trascendencia jurídica del acto que realiza y las penas en que incurren los que declaran falsamente ante las autoridades.

Los servidores públicos a que se refiere el artículo 241 no están obligados a hacer esa ratificación, salvo cuando exista duda sobre su personalidad o la autenticidad del documento informativo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 243 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 243 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

La información de la comisión de hechos posiblemente delictuosos puede formularse verbalmente o por escrito. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2007) En el primer caso, se hará constar en acta que levantará el Ministerio…

¿Está vigente el artículo 243?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.