Código de Proc. Penales estatal

Artículo 244 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es necesaria la querella del ofendido solamente en los casos en que lo determine la ley.

Se reputará parte ofendida para tener por satisfecho el requisito de la querella, a toda persona que haya sufrido algún perjuicio con motivo del delito.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 244 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Es necesaria la querella del ofendido solamente en los casos en que lo determine la ley. Se reputará parte ofendida para tener por satisfecho el requisito de la querella, a toda persona que haya sufrido algún perjuicio…

¿Está vigente el artículo 244?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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