Código de Proc. Penales estatal

Artículo 248 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento, por llamada telefónica, del sistema de radiocomunicación oficial o de comparecencia informal de alguna persona, de que se acaba de cometer o se está cometiendo un delito grave, procederá de inmediato a coordinar y dirigir la intervención necesaria de la Policía de Procuración de Justicia y en su caso las de seguridad pública que intervengan como auxiliares, trasladándose, junto con el personal calificado que se requiera, al sitio o sitios de los hechos, tomando las providencias adecuadas para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas, dar fe e impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos o cosas objeto o efectos del mismo; determinar que personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo y, en general, impedir que se dificulte la averiguación, procediendo a la detención de los presuntos responsables en los casos de flagrante delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 248 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento, por llamada telefónica, del sistema de radiocomunicación oficial o de comparecencia informal de alguna persona, de que se acaba de cometer o se está cometiendo un delito…

¿Está vigente el artículo 248?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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