Código de Proc. Penales estatal

Artículo 249 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso del artículo anterior, se procederá a levantar el acta correspondiente, en la que se asentarán: la forma en que se tuvo conocimiento preventivo de los hechos, la denuncia formal de los mismos, la descripción de lo que haya sido objeto de inspección, y demás particularidades que se hayan notado, los nombres y domicilios u otros datos de identificación de los presuntos responsables y de los testigos que deban ser examinados; las medidas y providencias que se hayan tomado para la investigación de los hechos, así como los demás datos y circunstancias que se estime necesario hacer constar.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 249 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

En el caso del artículo anterior, se procederá a levantar el acta correspondiente, en la que se asentarán: la forma en que se tuvo conocimiento preventivo de los hechos, la denuncia formal de los mismos, la descripción…

¿Está vigente el artículo 249?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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