Artículo 250 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluida el acta que se menciona, el Ministerio Público ordenará se tome declaración a los detenidos, sin perjuicio de ampliarla posteriormente, así como a los testigos; se recaben o practiquen los dictámenes periciales resultantes, y en general, todas las diligencias que se estime necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los imputados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.