Código de Proc. Penales estatal

Artículo 251 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se requiera la querella o la denuncia no sea presentada con la debida oportunidad, de manera que no resulte necesaria la intervención urgente del Ministerio Público; una vez satisfechos formalmente dichos requisitos, se procederá en lo que resulte conducente, de acuerdo con lo previsto en los artículos que anteceden. El Ministerio Público actuará en la misma forma cuando no se trate de un delito grave.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 251 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Cuando se requiera la querella o la denuncia no sea presentada con la debida oportunidad, de manera que no resulte necesaria la intervención urgente del Ministerio Público; una vez satisfechos formalmente dichos…

¿Está vigente el artículo 251?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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