Código de Proc. Penales estatal

Artículo 254 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La atención médica de quienes hayan sufrido lesiones provenientes de un delito, se hará en los hospitales públicos oficiales, abiertos o sectoriales.

Cuando por la urgencia del caso o la gravedad de la lesión, se requiera la intervención médica inmediata, se podrá recurrir al establecimiento de salud privado más cercano al lugar en que se encuentre el lesionado.

Los encargados de los hospitales públicos o privados, los lesionados o sus familiares tienen la obligación de comunicar al Agente del Ministerio Público que corresponda el ingreso del lesionado, manteniéndolo en el lugar en tanto la autoridad no autorice u ordene otra cosa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 254 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

La atención médica de quienes hayan sufrido lesiones provenientes de un delito, se hará en los hospitales públicos oficiales, abiertos o sectoriales. Cuando por la urgencia del caso o la gravedad de la lesión, se…

¿Está vigente el artículo 254?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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