Artículo 255 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la autoridad respectiva determine la internación de alguna persona a un hospital u otro establecimiento similar, y en los casos del artículo anterior deberá indicarse si el lesionado tiene o no el carácter de detenido, para que se tomen en su caso las providencias necesarias, permitan la vigilancia respectiva y de requerirse el traslado del detenido a otro lugar, para su mejor atención médica, no se lleve a cabo éste sin autorización de la autoridad que deba otorgarla.
Si el lesionado no tiene el carácter de detenido y requiere ser atendido en otro lugar, se deberá recabar la autorización que se menciona en el artículo anterior, sin perjuicio de que si lo amerita, sea trasladado de inmediato, en cuyo caso se informará lo conducente a dicha autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.