Código de Proc. Penales estatal

Artículo 256 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los médicos de los hospitales públicos a quienes corresponda la atención del lesionado están obligados a rendir a la autoridad, a la brevedad posible, dictamen descriptivo y clasificatorio de las lesiones, informar de las complicaciones o accidentes que sobrevengan, si éstos son consecuencia inmediata o necesaria de las lesiones o si provienen de otra causa, así como de rendir certificado de sanidad, al ser dado de alta el lesionado, o de defunción en su caso; todo esto, sin perjuicio de los exámenes que verifiquen los médicos forenses oficiales.

Cuando la atención del lesionado se efectúe en un establecimiento de salud privado se deberá otorgar responsiva por médico con título legalmente registrado, el cual tendrá las mismas obligaciones antes mencionadas.

Los dictámenes y certificados que se mencionan deben ser ratificados por perito médico forense oficial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 256 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Los médicos de los hospitales públicos a quienes corresponda la atención del lesionado están obligados a rendir a la autoridad, a la brevedad posible, dictamen descriptivo y clasificatorio de las lesiones, informar de…

¿Está vigente el artículo 256?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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