Código de Proc. Penales estatal

Artículo 282 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos de aborto, además de observarse en lo conducente lo que se dispone en los artículos 279, y 280 y practicarse las demás diligencias que resulten necesarias, también reconocerán, los peritos médicos a la madre, describirán las lesiones que presente y dictaminarán sobre la causa del aborto, la edad del feto y todo aquello que pueda servir para determinar la punibilidad de la conducta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 282 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

En los casos de aborto, además de observarse en lo conducente lo que se dispone en los artículos 279, y 280 y practicarse las demás diligencias que resulten necesarias, también reconocerán, los peritos médicos a la…

¿Está vigente el artículo 282?

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