Código de Proc. Penales estatal

Artículo 283 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se trate de lesiones internas, el Ministerio Público practicará inspección de las huellas y manifestaciones exteriores que presente la víctima. Además, dos peritos médicos determinarán sobre la existencia de la lesión, su clasificación legal, las probables consecuencias, los síntomas de la misma y en su caso si corresponden a ella las huellas y manifestaciones exteriores que se hayan observado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 283 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Cuando se trate de lesiones internas, el Ministerio Público practicará inspección de las huellas y manifestaciones exteriores que presente la víctima. Además, dos peritos médicos determinarán sobre la existencia de la…

¿Está vigente el artículo 283?

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