Artículo 287 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos en que haya alguna persona detenida, se hará la consignación al juzgado que corresponda. Se entenderá que el inculpado queda a disposición del Juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que el Ministerio Público lo ponga a disposición de aquél en la prisión preventiva o en el centro hospitalario en que se encuentre, si el imputado requiere atención médica urgente. El Ministerio Público dejará constancia de que el detenido quedó a disposición de la autoridad judicial y entregará copia de aquélla al encargado del reclusorio o del centro hospitalario quién asentará día y hora del recibo.
En el pliego de consignación, el Ministerio Público hará expreso señalamiento de los datos reunidos durante las diligencias de preparación de la acción procesal penal, que, a su juicio, deban ser considerados para los efectos previstos en el artículo 20, fracción I de la Constitución Federal, y en los preceptos de este Código referentes a la libertad provisional bajo caución, tanto por lo que ve a la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito, como a la conducta precedente del indiciado y a los elementos necesarios para la fijación del monto de la garantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.