Artículo 288 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si durante las diligencias de preparación de la acción procesal penal, se está en alguno de los casos a que se refiere el artículo 387; acreditados los elementos típicos del delito y que el indiciado probablemente lo cometió, el Ministerio Público ejercitará la acción penal, dejándolo a disposición del juez en el lugar que haya sido internado. En el supuesto contrario ordenará su inmediata libertad.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.