Artículo 291 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El archivo de una averiguación debe ser confirmado por el Procurador General de Justicia en el Estado, en los términos de la Ley Orgánica correspondiente. Para este efecto la determinación de archivo que dicte el Agente del Ministerio Público, se notificará personalmente al denunciante querellante u ofendido, debiéndole otorgar de oficio copias fotostáticas simples de las constancias de la averiguación previa al momento mismo de la notificación, previo pago de los derechos correspondientes, para que esté en posibilidad de presentar por escrito, ante el Procurador General de Justicia y dentro de los quince días siguientes, los alegatos que estime necesarios. La resolución del Procurador será también notificada en la misma forma al interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.