Artículo 30 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El imputado tendrá derecho a designar, en los términos previstos en los artículos 26 fracción I y 27 fracciones II y V, de este Código, a los defensores particulares que estime conveniente, así como de revocarles la designación y sustituirlos libremente. Cuando el imputado designe varios defensores, éstos podrán actuar indistintamente, pero cuando se lleve a cabo cualquier acto procesal con la presencia de más de uno de ellos, el imputado deberá designar cual llevará la voz de la defensa; si no lo hace, el Juez designará.
Los defensores particulares designados deberán manifestar si aceptan o no el cargo de defensor y, en caso afirmativo, protestar su leal desempeño.
El imputado podrá solicitar al juzgador que autorice a una persona, con título de licenciado en derecho o carta de pasante, para que se informe del expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.