Código de Proc. Penales estatal

Artículo 31 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el imputado no quiera nombrar defensor en los términos previstos en los artículos 26 fracción I y 27 fracción V, de este Código, el Ministerio Público o el juzgador, en su caso, le nombrarán uno de oficio al inicio de la primera diligencia en que dicho imputado intervenga.

Si el defensor designado por el imputado no acepta o no se encuentra presente antes de iniciar la primera diligencia, el Ministerio Público o el juzgador, en su caso, le nombrarán uno que lo asista, en tanto comparece y acepta el defensor que designe el imputado.

Cuando el imputado asuma su propia defensa o designe para que lo defienda a una persona que no tenga cédula profesional de licenciado en derecho o autorización de pasante conforme a la Ley que reglamente el ejercicio de la profesión, el Ministerio público o el juzgador, en su caso, dispondrán que intervenga, además del imputado o de la persona designada un defensor de oficio que colabore en la defensa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Cuando el imputado no quiera nombrar defensor en los términos previstos en los artículos 26 fracción I y 27 fracción V, de este Código, el Ministerio Público o el juzgador, en su caso, le nombrarán uno de oficio al…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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