Código de Proc. Penales estatal

Artículo 33 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el juzgador note que el defensor incumpla alguna de las obligaciones señaladas en el artículo 29, podrá imponerle una corrección disciplinaria o denunciarlo al Ministerio público, si procede. Si el defensor es de oficio, el juzgador deberá, además, poner en conocimiento de los hechos al superior, señalándole el incumplimiento en que aquél haya incurrido.

Las facultades que este precepto otorga al juzgador, serán independientes del derecho que pueda corresponder al imputado para denunciar o reclamar la responsabilidad que, en su caso, resulte al defensor.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 21 DE JULIO DE 2007)

CAPITULO IV LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Cuando el juzgador note que el defensor incumpla alguna de las obligaciones señaladas en el artículo 29, podrá imponerle una corrección disciplinaria o denunciarlo al Ministerio público, si procede. Si el defensor es de…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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