Artículo 34 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En cualquier etapa del procedimiento, según corresponda, las víctimas o los ofendidos tendrán entre otros los siguientes derechos:
I.- Ser enterados directa y oportunamente de los derechos que en su favor establecen la Constitución y las leyes aplicables, así como sus alcances y los medios para hacerlos valer;
II.- Cuando lo soliciten, ser informados tanto del desarrollo del procedimiento penal como de las consecuencias legales de sus actuaciones dentro del mismo y a que se deje constancia en el expediente de esta atención;
(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2013)
III.- A intervenir como coadyuvante del Ministerio Público durante la averiguación previa o en el procedimiento penal y designar personas de su confianza para que lo representen con ese mismo carácter; para poner a disposición del representante social, por sí, o por medio del representante legal todos los datos, indicios y medios de prueba conducentes a acreditar el cuerpo del delito, la probable responsabilidad del imputado, la existencia y el monto de los daños y perjuicios ocasionados por aquél y de su reparación, así como a que el Ministerio Público integre dichos datos a la averiguación; y se le expida copias fotostáticas simples o certificadas a su costa de la averiguación previa esto último con excepción de los casos en que se trate de alguno de los delitos contemplados como graves por la Ley y de los autos que ordenen aprehensiones, cateos, intervención de comunicaciones, embargos precautorios, aseguramientos, y demás técnicas especiales de investigación autorizadas por este Código y demás leyes aplicables, u otras diligencias análogas respecto de las cuales el Ministerio Público estime que debe guardarse reserva, en cualesquiera de los delitos.
IV.- A comparecer activamente en los actos del juicio, por sí o por representante, y a que el Ministerio Público guarde confidencialidad respecto de los datos que permitan su localización, u otros datos que afecten su reputación, honor y buen nombre;
V.- A que en caso de que sea menor de edad y el inculpado solicite ser careado con la víctima, su representante legal sea informado de que ésta tiene derechos a no ser obligada a someterse al careo; y VI.- No ser objeto de información por los medios de comunicación o presentado ante la comunidad sin su consentimiento;
Inmediatamente que la víctima o el ofendido por el delito se presente o comparezca ante el agente del ministerio público, éste deberá practicar las diligencias siguientes:
Tomar el nombre, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, así como los demás datos generales de la víctima u ofendido, cuidando en todo caso su seguridad;
Explicar a la víctima u ofendido las etapas y desarrollo del procedimiento penal, atendiendo a las características y peculiaridades del delito materia de la investigación, así como el contenido y alcance de los derechos que la Constitución y demás leyes le otorgan.
El agente del Ministerio Público deberá dejar constancia en la averiguación previa, del cumplimiento a lo dispuesto en éste artículo y recabará la firma de la víctima u ofendido si esto es posible.
Cuando se encuentren involucradas personas discapacitadas como víctimas u ofendidos del delito, se deberán prever las medidas conducentes para la práctica de las declaraciones y de las diligencias que sean procedentes, tomando en consideración la naturaleza de la discapacidad.
Para los efectos de la reparación del daño, cuando la víctima del delito haya fallecido o padezca lesiones que impliquen pérdida o disminución de sus facultades físicas o mentales, deberán considerarse como ofendidos al cónyuge, al concubino, y demás ascendientes o descendientes que dependan económicamente de ella.
El Ministerio Público deberá notificar personalmente a la víctima u ofendido, las determinaciones que tome sobre el ejercicio o no de la acción penal, informándole de los derechos que a su favor establece la ley en materia de impugnación.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.