Código de Proc. Penales estatal

Artículo 35 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La víctima o el ofendido por el delito podrán coadyuvar con el Ministerio Público proporcionando al juzgador, por conducto de aquél o directamente, todos los elementos que tenga relacionados con el delito y la responsabilidad del imputado. Para este efecto, podrá designar representante legal, tendrá acceso a los datos que consten en la causa, y se le permitirá participar en las audiencias, por conducto del Ministerio Público o directamente, siempre que lo solicite.

Podrán también ofrecer los medios de prueba necesarios para acreditar la existencia y el monto de la reparación del daño ocasionado por la comisión del delito, solicitar se decrete embargo precautorio de los bienes en que pueda hacerse efectiva dicha reparación así como las medidas y las providencias de protección, aseguramiento y restitución de sus derechos.

Igualmente, podrán apelar de los autos que decreten el sobreseimiento, en los términos de la fracción II del artículo 359 y, cuando se hayan constituido como coadyuvantes del Ministerio Público, tendrán derecho, por sí o por representante, a ser notificados de las resoluciones apelables, a utilizar los medios de impugnación y a formular conclusiones, que se relacionen con la integración del delito, la responsabilidad del inculpado, la reparación del daño y las medidas precautorias conducentes a asegurarla, así como a impugnar las conclusiones no acusatorias ratificadas por el Procurador General de Justicia y el desistimiento de la acción penal.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 35 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

La víctima o el ofendido por el delito podrán coadyuvar con el Ministerio Público proporcionando al juzgador, por conducto de aquél o directamente, todos los elementos que tenga relacionados con el delito y la…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.